Inspecciones Eléctricas de Baja Tensión
Edificios de Viviendas de más de 100 kw de potencia máxima admisible.
Garajes de más de 25 Vehículos.
Industrias todas aquellas que necesitaron Proyecto eléctrico para dar de Alta por Potencia.
Entre otras, las instalaciones eléctricas destinadas principalmente a edificios de viviendas con P>100kW y las de garajes con 25 plazas de aparcamiento o más, están obligadas a realizar inspecciones periódicas cada 10 y 5 años, respectivamente, tal y como indica la ITC-BT-05 en su punto 4.2.
Las inspecciones periódicas sólo pueden ser realizadas por un Entidad de Inspección y Control (EIC) que colabora con la Administración Pública.
La reglamentación vigente aplicada a las instalaciones eléctricas es el ‘Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión del 2002’ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC’s), aprobado en el ‘Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.
Las instalaciones eléctricas anteriormente citadas deberán estar correctamente inscritas y legalizadas. En caso contrario se deberá realizar una memoria técnica simplificada de la instalación eléctrica para la obtención de un acta favorable y su correspondiente inscripción, quedando así legalizada y en uso normal.